Línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente al año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S12437/10

Norma:

ORDEN AAR/108/2010, de 24 de febrero. ORDEN AAR/228/2010, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego a presión (aspersión o localizado) en el interior de las fincas particulares que pertenezcan a comunidades de
regantes o que tengan concesión de aguas para riego, con la finalidad de conseguir un ahorro de agua y otros inputs agrícolas, con respecto a los consumidos en los regadíos por gravedad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que acrediten los requisitos.

a) Ser titular de parcelas de regadío y estar incluidas en una comunidad de regantes o que tengan concesión de aguas para riego, con excepción de las que se indican en el apartado 2.3 de estas bases reguladoras.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

c) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición que establece el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías).

d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

e) No estar pendientes de una orden de recuperación a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las obras de instalación y de control del riego interior de la parcela.

b) La adquisición de equipos informáticos con inclusión de programas con el fin de mejorar la gestión del riego, siempre que vaya acompañado de la instalación indicada en el punto anterior.

c) Gastos generales relacionados con las letras a) y b) de este apartado, cómo son honorarios de personal técnico para la redacción de estudios y proyectos, o la dirección de las obras.

Requisitos:

a) Ser titular de parcelas de regadío y estar incluidas en una comunidad de regantes o que tengan concesión de aguas para riego, con excepción de las que se indican en el apartado 2.3 de estas bases reguladoras.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

c) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición que establece el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías).

d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

e) No estar pendientes de una orden de recuperación a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5578
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5609
Documento: Modificación Descargar Documento