Linea de financiacion de prestamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT). Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S18464/12

Norma:

Orden INN/19/2012, de 7 de mayo. Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de la línea de préstamos bonificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria con
cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión financiable, en el supuesto del apartado 1.a) de este artículo, referido a las Entidades locales, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año, y cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el apartado 1.b), los préstamos podrán
alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

Conforme a lo establecido en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio (««Boletín Ofi cial del Estado»» del 28 de julio), los préstamos se concederán al siguiente tipo de interés para el benefi ciario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068 %.
Cálculo: 3,568 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049 %.
Cálculo: 4,549 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895 %.
Cálculo: 5,395 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167 %.
Cálculo: 5,667 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles locales.

Los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General de Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarr ollo de la Ley18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

c) No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
Documento: Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento