Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernizacion de las infraestructuras turisticas (FOMIT) y se regula la competencia de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears respecto a la gestion administrativa de estos prestamos para atender planes de renovacion de destinos turisticos maduros.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S47664/14

Norma:

Resolución de 6 de octubre de 2014. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Iniciar la apertura, convocatoria, tramitación y resolución correspondiente al ejercicio 2014, de la línea de préstamos bonificados a: Administraciones Locales, consorcios y empresas turísticas privadas del ámbito territorial de las Illes Balears, con cargo al FOMIT dotado por la Administración del Estado, que será la administración que realice los correspondientes actos sobre disposición de fondos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos se concederán a los siguientes tipos de interés y con las siguientes duraciones máximas:

- Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Un año.

- Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Dos años.

- Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Tres años.

- Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a. Las entidades locales de las Illes Balears enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión neta financiable, incluido los impuestos ligados a la inversión.

Dicho importe, sin embargo, deberá ajustarse a un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año. Para su concesión, se tendrán en cuenta, los criterios generales regulados en el Real Decreto 937/2010.

b. Los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas que desarrollen un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro y consolidado. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 25 millones de euros debido a la existencia de una reserva del FOMIT destinada a ellos.

c. Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014). En este supuesto los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 1 millón de euros, siempre que el importe a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado por la empresa en el momento de la solicitud.

A estos efectos, en aplicación del artículo 3 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, se entiende por empresa turística privada: cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico o a la explotación de algún recurso o establecimiento turístico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Asimismo, también podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos promovidos por los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y acreditar igualmente ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales; y, no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento