Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernizacion de las infraestructuras turisticas (FOMIT) y se regula la competencia de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears respecto a la gestion administrativa de estos prestamos para atender planes de renovacion de destinos turisticos maduros.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S45464/11

Norma:

Resolución de 20 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Iniciar la apertura, convocatoria, tramitación y resolución correspondiente al ejercicio 2011, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales y consorcios del ámbito territorial de las Illes Balears, con cargo al FOMIT dotado por la Administración del Estado, que será la administración que realice los correspondientes actos sobre la disposición de fondos.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 % de la inversión neta financiable, incluido los impuestos ligados a la inversión.

Dicho importe, sin embargo, deberá ajustarse a un límite máximo de 6 millones
de euros y un mínimo de 300.000 € por beneficiario y año y para su concesión
se tendrán en cuenta, los criterios generales regulados en el Real Decreto
937/2010.

b) En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 25 millones de euros debido a la existencia de una reserva del FOMIT destinada
a ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a )Las entidades locales de las Illes Balears enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos
locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Con carácter específico, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos
los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado,
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras
Administraciones Locales o entidades públicas o privadas que desarrollen un
plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro y consolidado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Asimismo, también podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos promovidos por los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento