Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (Fomit).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S48719/10

Norma:

Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. Orden de 3 de agosto de 2010. ORDEN de 26 de septiembre de 2011. ORDEN de 17 de octubre. RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de la línea de préstamos bonificados a administraciones locales y consorcios con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para las entidades del apartado a) de beneficiarios:

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión financiable, con el límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

- Para las entidades del apartado b) de beneficiarios:

Los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

El porcentaje de reserva del volumen de recursos del FOMIT para operaciones de préstamo para estos consorcios o entidades será del 40%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollan en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración general del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos de inversión públicos que se desarrollan en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollan paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

b) Los proyectos de inversión realizados por consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración general del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Requisitos:

Serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de benficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2º del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 207
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento