Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT) en la Comunidad Autonoma de Canarias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13991/12

Norma:

Resolucion de 16 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo
Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por cien de la inversión financiable con un límite
máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Además, también podrán ser beneficiarios los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del
importe que se pretende financiar.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo
con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; no estar incurso en la prohibición de endeudamiento establecida en el artº.
9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente
de saneamiento; y acreditar ante este Departamento haber obtenido la autorización de endeudamiento
regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento