Línea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas(FOMIT), en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53073/10

Norma:

Orden 20/2010, de 31 de agosto. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para las entidades del apartado a) de beneficiarios: los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con el límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

- Para las entidades del apartado b) de beneficiarios: los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollan en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados:

a) Los proyectos de inversión públicos que se desarrollan en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollan paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recalificación o modernización del destino maduro.

b) Los proyectos de inversión realizados por consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Requisitos:

Serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2º del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Real Decreto 937/2010. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento