Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53400/10

Norma:

ORDEN de 6 de septiembre de 2010. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. ORDEN de 28 de septiembre de 2011. ORDEN de 24 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La apertura para el ejercicio 2012, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT), se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras, por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con los límites mínimo y máximo por beneficiario y año establecidos en el artículo 10.1a) del RD 937/2010, de 23 de julio por el que se regula el fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas:

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.

Cálculo: 3,568% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.

Cálculo: 4,549% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.

Cálculo: 5,395% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.

Cálculo: 5,667% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a. Las Entidades Locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales, por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b. Además, también podrán ser beneficiarios, los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. En este supuesto los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/09/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 178
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/07/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 180
Documento: Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 188
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento