Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S48155/10

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2010. ORDEN de 5 de agosto de 2011. ORDEN de 21 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, que respondan a las siguientes características, a las entidades a que se refiere el apartado 3.1, que serán por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

2. Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante el ejercicio presupuestario 2011, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:

—Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068 %.

Cálculo: 3,568 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049 %.

Cálculo: 4,549 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895 %.

Cálculo: 5,395 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167 %.

Cálculo: 5,667 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Requisitos:

Serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/08/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 159
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento