Linea de financiacion a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16437/12

Norma:

ORDEN EMO/120/2012, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas 2012.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos podrán llegar a un importe del 100% de la inversión neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos orientados a la modernización de las destinaciones turísticas maduras, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales de la destinación, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de las destinaciones maduras.

Requisitos:

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25
del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6124
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento