Linea de financiacion a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43791/11

Norma:

ORDEN EMO/218/2011, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de entidades a las que se refiere el artículo 3.1.a), los préstamos podrán llegar a un importe del 100 por cien de la inversión neta financiable, excluyendo los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidas en el artículo 3.1.b), los préstamos podrán llegar a la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

Los préstamos se concederán en las condiciones que determine la Orden
ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2011-2012 (BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011).

Tipos de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.

Cálculo: 3,568% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.

Cálculo: 4,549% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.

Cálculo: 5,395% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.

Cálculo: 5,667% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de una destinación turística madura, en los que participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de renovación y modernización de las destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña.

También podrá darse soporte financiero a aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de una destinación turística madura, la ejecución de la cual se realice por un consorcio o entidad constituida a este efecto por la Administración General del Estado, o por otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Requisitos:

En todo caso serán requisitos indispensables para tener la condición de beneficiario de un préstamo a cargo del FOMIT no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2001, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por
el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no incurrir en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estando, no tener remanentes de tesorería pendientes de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5963
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento