Linea de financiacion ICO-Comercio Interior.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58555/10

Norma:

ORDEN EYE/1457/2010, de 19 de octubre. Orden ITC/2516/2010, de 20 de septiembre. Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del 80 por ciento del valor del proyecto, con una
cuantía límite del valor del proyecto de 800.000 euros, con las siguientes condiciones:

a) Tipo de interés para el cliente: Variable, Euribor 6 meses + Diferencial (coste de captación ICO) + hasta 0,50 %.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas.

b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales.

c) las cámaras oficiales de comercio.

d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:

a) Actuaciones dirigidas a la consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:

1.º Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.

2.º Recogida selectiva de residuos comerciales (vidrio, madera, papel y cartón, textiles, metales, cerámica y otros).

3.º Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.

4.º Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes.

5.º Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.

6.º Estudios previos, constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.

b) Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.

c) Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:

1.º Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.

2.º Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.

d) Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.

Requisitos:

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación se deberán realizar en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 150.000 euros y enmarcarse en, al menos, una de las categorías contempladas en el apartado quinto del presente acuerdo.

2. Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Real Decreto 1786/2009. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 208
Documento: Anuncio. Descargar Documento