Linea de avales para facilitar a las pequeñas y medianas empresas gallegas auxiliares del sector naval el acceso a la financiacion operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades financieras colaboradoras.

Código de ayuda:

S46155/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2014. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el objeto, requisitos y procedimiento para acceder a una línea de avales del Igape para facilitar el acceso a financiación operativa adicional, por parte de las pequeñas y medianas empresas auxiliares de la construcción naval, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 100.000 €, y como máximo de 300.000 €. En consecuencia, el aval del Igape será de un mínimo de 50.000 € y un máximo de 150.000 €.

En el caso de operaciones individuales en una entidad financiera por importe inferior a 100.000 €, su otorgamiento estará condicionado a la formalización previa o simultánea de otras operaciones avaladas por el Igape que consigan dicho importe mínimo de 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Igape podrá avalar líneas de financiación, en las siguientes modalidades:

– Líneas de crédito.

– Líneas de descuento o anticipo de efectos comercias o facturas.

– Líneas genéricas de riesgos mercantiles.

Las operaciones avaladas deberán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Créditos de prefinanciación: créditos destinados a la financiación del aprovisionamiento de materias primas, pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquileres, acreedores por prestación de servicios. La necesidad de la prefinanciación deberá ser justificada por la empresa, basándose en los pedidos en cartera y/o previstos para el período de vigencia de la financiación y en la previsión de aplicación de fondos.

b) Créditos de postfinanciación: créditos destinados a anticipar los derechos de cobro derivados de las ventas y materializados en diferentes documentos tales como facturas, pagarés, letras de cambio, etc. La necesidad de la postfinanciación deberá ser justificada por la empresa, basándose en los pedidos en cartera y/o previstos para el período de vigencia de la financiación y en el plazo de cobro establecido y/o previsto.

Requisitos:

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia y deberán acreditar que el destino de la financiación para la cual se solicita el aval se corresponde, directa o indirectamente, con un contrato de suministro de bienes o servicios a un astillero de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento