Las ayudas para el sector de los forrajes desecados.
Código de ayuda:
S18819/08Norma:
ORDEN AYG/437/2008, de 6 de marzo.Plazo de Solicitud:
45 días naturales siguientes a la finalización del mes en el que hayan tenido lugar las salidas del forraje.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los criterios de aplicación delrégimen de ayudas para el sector de los forrajes desecados previsto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 382/2005 de la Comisión, para las diferentes campañas de comercialización que comienzan el día 1 de abril de cada año y finalizan el 31 de marzo del año siguiente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas de transformación.Alos efectos de todo lo establecido en la presente Orden cada instalación de transformación de forraje tendrá la consideración de una empresa independiente.
Requisitos:
a) Estén autorizadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.b) Tengan ubicadas sus instalaciones de transformación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Actuando según lo previsto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica, procesen, en una determinada campaña de comercialización, forrajes procedentes de:
– Los contratos celebrados con los productores de los forrajes.
– Su propia producción o, en caso de agrupaciones, la de sus miembros.
– Los compradores autorizados de forrajes que hayan celebrado, a su vez, contratos con productores de forrajes.
d) Estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, excepto cuando se trate de explotaciones ganaderas autorizadas que transformen, exclusivamente,
forrajes secados al sol para su autoconsumo.
e) Dispongan de los medios administrativos necesarios para llevar las contabilidades de existencias establecidas en las letras e) y h) del apartado 1 del artículo 7.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 54
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 54
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento