Indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales.
Código de ayuda:
S13882/06Norma:
Orden de 25 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Sin especificar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las cuantías de las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares de animales y/o productos sacrificados y/o destruidos por motivo de erradicación de enfermedades animales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las cuantías de las indemnizaciones serán las correspondientes en cada momento según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.2. En el caso de los animales o productos sacrificados o destruidos por motivo de las encefalopatías espongiformes transmisibles cuando la aplicación de los precios citados no se alcance el valor medio normal de los animales o productos en los mercados de referencia se incrementará con una aportación complementaria hasta que sea un importe equivalente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Los titulares de los animales que se sacrifiquen por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina y brucelosis en el ganado vacuno y ovino y caprino, o por convivir con los animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes, serán indemnizados conformecon lo establecido en los siguientes artículos.
2. Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles, también serán indemnizados de acuerdo con lo establecido en los artículos de esta orden.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento