Indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales.

Código de ayuda:

S13882/06

Norma:

Orden de 25 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las cuantías de las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares de animales y/o productos sacrificados y/o destruidos por motivo de erradicación de enfermedades animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las cuantías de las indemnizaciones serán las correspondientes en cada momento según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. En el caso de los animales o productos sacrificados o destruidos por motivo de las encefalopatías espongiformes transmisibles cuando la aplicación de los precios citados no se alcance el valor medio normal de los animales o productos en los mercados de referencia se incrementará con una aportación complementaria hasta que sea un importe equivalente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Los titulares de los animales que se sacrifiquen por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina y brucelosis en el ganado vacuno y ovino y caprino, o por convivir con los animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes, serán indemnizados conforme
con lo establecido en los siguientes artículos.

2. Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles, también serán indemnizados de acuerdo con lo establecido en los artículos de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento