Indemnizaciones por paralizacion temporal de actividad durante el año 2007, a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterraneo.
Código de ayuda:
S52091/07Norma:
ORDEN APA/1851/2007, de 15 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de indemnizaciones en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
36 euros por día de duración de la parada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.Requisitos:
Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses.
c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses.
d) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.
e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.
f) No haber percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización.
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2008, BAses Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2008, BAses Reguladoras y Anexos Descargar Documento