Indemnizaciones por paralización temporal de actividad, a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre y cerco en el litoral mediterráneo.
Código de ayuda:
S18964/06Norma:
ORDEN APA/1964/2006, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
1 mes desde la finalización del periodo de parada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre y cerco en el litoral Mediterráneo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los días hábiles de pesca.El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 85,61 euros por día de parada efectiva.
2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 25,93 euros por día de duración de la parada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco en el litoral Mediterráneo durante las fechas indicadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúa durante el año 2006, atendiendo a las fechas para la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco, señaladas a continuación:a) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
b) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.
c) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.
d) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
21/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento