Indemnizaciones por paralizacion temporal de actividad a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta que captura el voraz en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.
Código de ayuda:
S54619/07Norma:
ORDEN APA/2034/2007, de 26 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/08/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de indemnizaciones en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta.Requisitos:
Para la obtención de las indemnizaciones los propietarios o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:a) Pertenencia del buque a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.
b) Que el puerto base del buque esté en la Ciudad de Ceuta.
c) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Estar en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplir las condiciones establecidas en la Orden APA/274/2007, de 7 de febrero, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.
e) Haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.
Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque por un período mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses.
c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un período mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses.
d) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.
e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el período subvencionable.
f) No haber percibido prestaciones por desempleo durante el período total de inmovilización.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento