Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de la flota pesquera que captura el voraz en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.

Código de ayuda:

S16664/06

Norma:

ORDEN APA/1725/2006, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Estas ayudas se otorgarán por la parada realizada durante el periodo comprendido desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo de 2006, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose, a efectos de cómputo de las indemnizaciones, únicamente los días hábiles de pesca.
El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 85,61 euros por día de parada efectiva.

Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será de 25,93 euros por día de duración de la parada, con un máximo de 60 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta y que hubieran cesado en su actividad desde el 15 de enero al 31 de marzo de 2006, ambos inclusive, por la veda de la pesca del voraz, en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.

También podrán ser beneficiarios los tripulantes, que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos:

Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer la embarcación a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.
b) Tener el puerto base en la Ciudad de Ceuta.
c) Estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Estar incluido en el plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.
e) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado, al menos, una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Si tiene 25 o más años deberá poder acreditar un periodo mínimo de vinculación de cuatro meses al buque dentro de los últimos quince meses.
c) Los menores de 25 años deberán poder acreditar un periodo mínimo de vinculación de dos meses al buque dentro de los últimos quince meses.
d) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.
e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.
f) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo de parada indemnizable.

El requisito del punto 1 d), se acreditará mediante certificación de la Dirección General de Recursos de la Secretaría General de Pesca Marítima en la fase de instrucción del procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento