Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de la flota pesquera que captura el voraz («Pagellus Bogaraveo») en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.
Código de ayuda:
S13564/04Norma:
Orden APA/1286/2004, de 7 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer un mayor ajuste de la flota a las posibilidades de los recursos para conseguir la recuperación, mantenimiento y proyección de futuro de la actividad de los barcos españoles, que faenan en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose, a efectos de cómputo de las indemnizaciones, únicamente los días hábiles de pesca.El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo III de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.
- Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será:
a) Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.
b) Marineros: 17,03 euros por día de duración de la parada.
c) Para el año 2005, estas cuantías se incrementarán en un 2 por ciento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Los armadores y tripulantes de buques pesqueros que hubieran cesado en su actividad desde el 15 de enero al 31 de marzo,por la veda de la pesca del voraz, en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.
- Los tripulantes, que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.Requisitos:
- Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes:a) Pertenecer la embarcación a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques.
b) Tener el puerto base en la Comunidad Autónoma de Ceuta.
c) Estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Estar incluido en el plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.
- Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes:
a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Si tiene 25 o más años deberá poder acreditar un periodo mínimo de vinculación de cuatro meses al buque dentro de los últimos quince meses.
c) Los menores de 25 años deberán poder acreditar un periodo mínimo de vinculación de dos meses al buque dentro de los últimos quince meses.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria Descargar Documento