Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía.
Código de ayuda:
S21591/04Norma:
Orden APA/2891/2004, de 31 de agosto.Plazo de Solicitud:
Para los buques parados hasta el 2/9/04: del 3/9/04 al 2/10/04; Para resto de paradas en 2004 y 2005: 1 mes desde fin de parada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía.Las indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal correspondiente al año 2004, en el periodo regulado en la Orden APA/878/2004, de 2 de abril, por la que se establece una veda temporal para la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía y se fijan fondos mínimos para esta misma modalidad en la provincia de Almería.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los días hábiles de pesca.El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo III de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.
2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será:
a) Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.
b) Marineros: 17, 03 euros por día de duración de la parada.
3. Para el año 2005, estas cuantías se incrementarán en un 2 por cien.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla, que hubieran cesado en su actividadpor la veda temporal para la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía durante las fechas indicadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca de arrastre de fondo en el litoral Mediterráneo de Andalucía.Requisitos:
De los armadores:a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.
b) Tener puerto base en la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla.
c) Estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Estar autorizados a ejercer la pesca con artes de arrastre de fondo y estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
De los tripulantes:
a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Si tiene 25 o más años, deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses.
c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses.
Documentos asociados
Boletín:
02/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento