Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejercen la pesca con artes de cerco en aguas exteriores del litoral Mediterráneo de Andalucía.

Código de ayuda:

S20955/04

Norma:

Orden APA/2725/2004, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Del 10 de agosto al 9 de septiembre para la parada de 2004; 1 mes desde fin de parada en 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca con artes de cerco en el litoral mediterráneo del Andalucía.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los días hábiles de pesca.
El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo III de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será:
a) Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.
b) Marineros: 17, 03 euros por día de duración de la parada.
c) Para el año 2005, estas cuantías se incrementarán en un 2 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad, debido a la veda de la pesca con artes de cerco, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía, siendo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril para el año 2004, y el período que corresponda, según la normativa que se establezca, para el año 2005.

Igualmente, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La paralización temporal en el período comprendido entre los días 1 de marzo y 30 de abril, ambos inclusive, para el año 2004, y para el año 2005, durante las fechas que se establezcan para la veda temporal para la pesca de cerco en el litoral mediterráneo de Andalucía.

Requisitos:

De los armadores:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.
b) Tener el puerto base en la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla.
c) Estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Estar autorizados a ejercer la pesca con artes de cerco en el Caladero del Mediterráneo y estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

De los tripulantes:
a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Si tiene 25 o más años, deberán haber estado vinculados al buque por un período mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses.
c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un período mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Anexos Descargar Documento