Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores de la flota pesquera que faena en zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, y modificaciones.
Código de ayuda:
S55937/05Norma:
ORDEN APA/1123/2004, de 16 de abril.Plazo de Solicitud:
Un mes desde: a) fin período de parada, b) fin mes civil contado de fecha a fecha, c) alta en censo FPO si es nueva construcciónFinalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización temporal de la flota que opera en el caladero de N.A.F.O.Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y el 2007.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las indemnizaciones económicas se concederán de acuerdo con los importes máximos fijados en el baremo de la prima por paralización temporal recogido en el Anexo II.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por la paralización temporal los armadores de buques de pesca que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en el área de regulación de la Organización del Pesca en el Atlántico Noroccidental (N.A.F.O.), y que se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado.2. Tendrán también derecho a solicitar las indemnizaciones establecidas en el presente Orden los armadores de buques que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que sustituyan a buques incluidos en los censos de la flota N.A.F.O.
publicados, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental.
b) Buques de nueva construcción, cuya baja aportada pertenezca a alguno de los censos de buques N.A.F.O. y que, a su vez, se incluyan en dichos censos.
No podrán simultanearse las ayudas de los buques sustituidos y sustitutos.
3. Será condición necesaria que los barcos hayan tenido una actividad media de, al menos, noventa días por año en el caladero de N.A.F.O., durante los años 2001, 2002 y 2003.
En los supuestos del apartado 2, la actividad media deberá ser acreditada para el buque que ha sido sustituido.
Requisitos:
1. Para la obtención de las ayudas se deberá acreditar la paralización de la actividad por un periodo de, al menos, tres meses de forma ininterrumpida en el año civil.2. No obstante, si la paralización comienza en el último trimestre del año, el periodo de tres meses podrá finalizarse en el primer trimestre del año siguiente.
3. Los armadores que se hayan acogido al supuesto contenido en el apartado anterior y que realicen una parada de tres meses, comenzando ésta dentro del último trimestre del año 2006 y terminando en el primer trimestre del año 2007, podrán solicitar una indemnización por el nuevo periodo de parada que realicen durante el año 2007, hasta completar los tres meses por año civil para poder acceder a las indemnizaciones.
En ningún caso podrá abonarse al armador una indemnización por más de tres meses por las paradas efectuadas durante el año 2007.
4. La paralización se entiende como un periodo de inactividad pesquera total del buque en el puerto.
Los días de entrega y retirada del rol se considerarán computables a efectos del período de parada subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
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