Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en territorio nacional.
Código de ayuda:
S50691/05Norma:
Orden GAN/48/2005, de 5 de octubre.Plazo de Solicitud:
1 mes tras el día siguiente al de recepción de la Resolución en la que se declare la contaminación. Limite: 15 de octubre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones, las personas físicas o jurídicas que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones y los comerciantes de vegetales o productos vegetales legalmente reconocidos, radicados en territorio de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos subvencionables:a) La totalidad de los gastos justificados de arranque y destrucción del material vegetal ordenados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
b) Las plantaciones o material vegetal afectado destruido.
c) Los posibles daños ocasionados por la duración de las inmovilizaciones ordenadas si posteriormente los
resultados de laboratorio demostrasen la no contaminación de los vegetales o productos vegetales.
d) Los gastos de desinfección de plantas, almacenes, viveros, aperos y maquinaria, en caso de que dicha desinfección fuese declarada obligatoria por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural.
No serán objeto de indemnización los materiales destruidos ni los gastos ocasionados si se demuestra que el agricultor o propietario de los vegetales o productos vegetales afectados ha incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, especialmente lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como las medidas para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Requisitos:
a) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Desarrollo Rural en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.b) En el caso de comerciantes, estar inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria, siempre que por su actividad o características estén obligados a ello.
Documentos asociados
Boletín:
19/10/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento