Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena en patata.

Código de ayuda:

S29491/05

Norma:

Orden AYG/689/2005, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las indemnizaciones a los titulares de explotaciones agrarias derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la erradicación y control en el cultivo de patata de los organismos nocivos Clavibacter Michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia Solanacearum.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias que cultiven patata en el territorio de Castilla y León en las que en el período transcurrido del 1 de julio de 2003 a 30 de junio de 2005 haya concurrido alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber dictado Resolución la Dirección General de Producción Agropecuaria en la que se declare la contaminación o probable
contaminación por alguno de los organismos nocivos mencionados.
b) En el caso de la patata de siembra, haber sido practicada una inmovilización que por su extensión en el tiempo no permita la comercialización durante la campaña habitual para este cultivo.

Requisitos:

a) Haber efectuado las actuaciones indicadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
b) Respetar rigurosamente las actuaciones ordenadas en el acta de inmovilización correspondiente.
c) En el caso de patata de siembra, estar autorizado para el cultivo de dicha patata.
d) Realizar las prácticas de desinfección de almacenes y medios de producción relacionados con la declaración de contaminación.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento