Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus y Ralstonia solanacearum, en patata.
Código de ayuda:
S43200/06Norma:
ORDEN AYG/1734/2006, de 3 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular las indemnizaciones a los titulares de explotaciones agrarias derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la erradicación y control en el cultivo de patata de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus y Ralstonia solanacearum.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– En el caso de los gastos derivados de la destrucción del material vegetal:a) 9 € por tonelada de patatas a destruir en concepto de carga, transporte y descarga, cuando haya que efectuar traslados de las patatas.
b) 12 € por tonelada de patata destruida.
2.– Si se trata de plantaciones o material afectado que resulten destruidos:
a) En el caso de destrucción de patata de siembra, hasta el 80% del «valor de la patata de siembra». A estos efectos se considerará el valor de la patata de siembra el precio medio certificado ponderado
por las entidades productoras más representativas del sector para cada variedad, categoría, clase y calibre.
b) En el caso de destrucción de patatas de consumo hasta el 80% del precio de mercado. A estos efectos, se considerará el precio de mercado, el precio medio de la lonja más próxima a las parcelas objeto de indemnización correspondiente a la semana en que se efectuó la destrucción de la producción. Si una determinada variedad no se cotiza en ninguna lonja de Castilla y León se aplicará el precio de otra variedad de características similares.
3.– En el caso de indemnización por la pérdida de valor de la patata de siembra previamente inmovilizada y declarada no contaminada, hasta el 80% del importe resultante de la diferencia entre el valor de la patata de siembra ya definido y el valor de la venta de la patata probablemente contaminada e indemnizable, (es decir el precio de la factura de venta de la partida de patata destinada a consumo o transformación para la variedad, categoría, clase y calibre de la patata objeto de indemnización una vez
descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas indemnizaciones los titulares de explotaciones agrarias que cultiven patata en el territorio de Castilla y León en las que en el período transcurrido del 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2007 haya concurrido alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber dictado Resolución la Dirección General de Producción Agropecuaria en la que se declare la contaminación o probable contaminación por alguno de los organismos nocivos mencionados.
b) En el caso de la patata de siembra, haber sido practicada una inmovilización que por su extensión en el tiempo no permita la comercialización durante la campaña habitual para este cultivo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de indemnización:a) Los gastos de la destrucción del material vegetal ordenada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
b) Las plantaciones o material destruido como consecuencia de una resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
c) La pérdida de valor de las producciones de patata de siembra probablemente contaminada, en los casos que mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria se declare la probable contaminación de la partida o partidas de patata y en consecuencia la prohibición de su comercialización como patata de siembra, permitiendo que la partida afectada sea destinada para consumo o transformación, bajo control oficial.
d) La pérdida de valor de las partidas de patata de siembra que previamente hayan sido inmovilizadas por sospecha de contaminación y posteriormente hayan sido declaradas no contaminadas y la citada inmovilización haya impedido su comercialización durante la campaña habitual.
No serán indemnizables ni los gastos ocasionados ni el valor del material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el propietario de los vegetales o productos vegetales afectados haya incumplido
la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal y en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Requisitos:
Los beneficiarios de las indemnizaciones además de los requisitos del artículo anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Haber efectuado las actuaciones indicadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
b) Respetar rigurosamente las actuaciones ordenadas en el acta de inmovilización correspondiente.
c) En el caso de patata de siembra, estar autorizado para el cultivo de dicha patata.
d) Realizar las prácticas de desinfección de almacenes y medios de producción relacionados con la declaración de contaminación.
Documentos asociados
Boletín:
10/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
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