Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia Solanacearum (Smith) Yabuuchi et al” en tomate. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S26728/03Norma:
DECRETO 204/2003. ORDEN de 11 de abril de 2006. DECRETO 157/2006, de 6 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subsanar el perjuicio ocasionado a los titulares de explotaciones agrarias y productores de planta por la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control del organismo nocivo mencionado “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al”.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para los gastos de la operación de destrucción del material contaminado excepto frutos y semillas de tomate justificados mediante facturas se establece hasta un máximo de:– Cultivo al aire libre: 300 €/ha.
– Cultivo protegido: 3.000 €/ha.
Para valorar los gastos del cultivo destruidos, contemplado en el apartado b) del artículo 5.1, se justificarán mediante las facturas correspondientes hasta un máximo de:
– Cultivo al aire libre: 3.000 €/ha.
– Cultivo protegido: 15.000 €/ha.
Las plántulas o material vegetal de tomate excepto semillas destruidas contempladas en el apartado c) del artículo 5.1 se indemnizarán en los siguientes límites:
– Hasta 20 € por cada 1.000 plántulas de variedad de crecimiento determinado.
– Hasta 1 € por plántula de variedad de crecimiento indeterminado.
– Hasta 1,5 € por plántula injertada.
Los gastos de desinfección de almacenes, cámaras, aperos y de todos los objetos que se declaren contaminados contemplados en el apartado e) del artículo 5.1 se justificarán mediante factura y hasta un máximo de:
– 150 €/ha para cultivo al aire libre.
– 500 €/ha para cultivo protegido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias que cultiven tomates en el territorio de Extremadura y los productores de plantas de tomates autorizados que hayan sido afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas por el Servicio de Sanidad Vegetal y cuya calificación definitiva de contaminación de un cultivo o partida de plantas de tomate haya sido adoptada durante el año 2005 por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias.Documentos asociados
Boletín:
23/12/2003
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
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Boletín:
22/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 47
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Boletín:
12/09/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
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