Indemnizaciones derivadas de la aplicacion del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicacion y control del nematodo de la madera del pino.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40146/11

Norma:

DECRETO 268/2009, de 28 de diciembre. ORDEN de 25 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir en el año 2011 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de indemnizaciones derivadas de la aplicación del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino (DOE n.º 248 de 29 de
diciembre de 2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos de prospección, tala y destrucción del arbolado, material vegetal o maderas (consultar tabla anexo II de las bases reguladoras).

b) Plantación o madera afectada destruida:

Viveros, planta del género Pinus:

— Unidad planta de una savia: hasta 0,15 €.

— Unidad planta de dos savias: hasta 0,17 €.

— Planta ornamental vivero de 0,25 a 2,5 m de longitud: hasta 4,00 €.

Monte, género Pinus:

— Madera árboles de más de 30 cm de diámetro de tronco: hasta 25 €/m3.

— Madera árboles entre 20-30 cm de diámetro de tronco: hasta 20 €/m3.

— Madera árboles entre 12-20 cm de diámetro: hasta 12 €/m3.

— Madera árboles menores de 12 cm de diámetro y porte superior a 2,5 m: hasta 7 €/m3.

Árboles aislados ornamentales en parcelas de uso agrícola o urbano:

— Pinus pinea de más de 30 cm de diámetro de tronco: hasta 50 €/pie.

— Pinus pinea entre 20-30 cm de diámetro de tronco: hasta 30 €/pie.

— Pinus pinea entre 12-20 cm de diámetro de tronco: hasta 15 €/pie.

— Pinus pinea mayor de 2,5 m de longitud y menor de 12 cm de diámetro: hasta 9 €/pie.


— Otras plantas ornamentales género pinus mayor de 2,5 m de longitud: Según valor de la madera, mínimo 6 €/pie.

c) Gastos derivados de la desinfección de tocones: hasta un máximo de 30 €/ha.

Almacenes, cámaras, objetos no móviles: hasta un máximo de 300 €/explotación.

Aperos y otros objetos móviles: hasta el máximo de la tasa aplicable en el centro de desinfección de vehículos más próximo.

d) Gastos de restauración y protección del terreno frente a la erosión, restauración de accesos:

Restauración terrenos con alta pendiente que exijan el empleo de retroaraña: hasta 10.000 €/ha.

Restauración de otros terrenos: hasta 3.400 €/ha.

Arreglo de pistas: hasta 0,70 €/m2.

e) Tratamiento térmico NIMF-15 en empresas autorizadas:

Tratamiento de palet por calor: hasta 0,65 €/palet (referenciado a 1.100 x 1.100 mm).

Tratamiento m3 madera aserrada apilada: hasta 20 €/m3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones forestales de coníferas sensibles al organismo ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los productores o comerciantes de plantas de vivero que tengan sus viveros o almacenes dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura e inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de Plantas de Vivero.

c) Las empresas o industrias autorizadas para la realización de tratamientos NIMF-15 u otros tratamientos oficialmente reconocidos que garanticen la destrucción del organismo, siempre que estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son indemnizables dentro de la disponibilidad presupuestaria, cuando el material vegetal haya sido declarado contaminado o probablemente contaminado por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, los siguientes conceptos:

a) La totalidad de los gastos de prospección, tala y destrucción del arbolado, material vegetal o maderas.

b) La plantación o madera afectada destruida.

c) Gastos derivados de la desinfección de tocones, almacenes, cámaras, aperos u otros objetos que se declaren contaminados o que se hayan utilizado para la eliminación o transporte de material contaminado.

d) Gastos derivados de la restauración de parcelas y de sus accesos, así como los que se deriven de las medidas de protección del terreno frente a la erosión. Estos últimos serán indemnizables cuando la orografía del terreno y la extensión efectiva de superficie talada impliquen un riesgo real de pérdida de productividad por erosión de la explotación forestal.

e) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones, material vegetal o maderas como consecuencia de inmovilización cautelar ordenada oficialmente, si posteriormente no se confirma la presencia del patógeno; o por la adopción de medidas de erradicación ordenadas oficialmente que sean paralizadas, parcial o totalmente, antes de su finalización por algún órgano competente de la Administración.


Documentos asociados

Boletín: 29/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/08/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento