Indemnizaciones, de pago unico, a favor de las mujeres que sufren violencia de genero y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas por la misma, al amparo de lo previsto en el articulo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevencion y el tratamiento integral de la violencia de genero, y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S20037/09Norma:
Resolucion de 2 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases y el procedimiento para la concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de las indemnizaciones, de pago único, a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas por la misma, para dar cumplimento a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las mujeres que sufran violencia de género.b) Las personas menores de edad que dependan de una mujer que sufra violencia de género.
c) Las personas mayores de edad que dependan económicamente de una mujer que sufra violencia de
género.
d) Las personas dependientes bajo el cuidado de una mujer que sufra violencia de género.
Requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Galicia, por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
Este requisito se acreditara con el certificado de empadronamiento.
b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación
de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal
con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este requisito se acreditara con el testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios fruto de una situación de violencia de género.
c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago. Este requisito se acreditara con el testimonio de la resolución judicial
que reconozca la insolvencia del deudor.
d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia
de la falta del pago de la indemnización judicialmente reconocida.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
20/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
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