Indemnizaciones, ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, y ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tengan por objeto la reposicion de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecucion de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicacion de enfermedades de los animales.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S13891/13Norma:
ORDEN de 26 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de indemnizaciones, ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, y ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tengan por objeto la reposición de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las indemnizaciones serán las que correspondan en cada momento según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones los siguientes titulares con explotacionescorrectamente registradas en Galicia:
a) Los titulares de los animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.
b) Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
c) Los titulares de las aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductores de la especie Meleagris gallopavo sacrificados por orden de la autoridad
competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.
d) Los titulares de las aves sacrificadas a causa de la declaración oficial de un foco de gripe aviar o de enfermedad de Newcastle.
e) Los titulares de cerdos sacrificados a causa de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.
f) Los titulares de los animales que se sacrifiquen por resolución de la autoridad competente
en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.
g) Los demás supuestos recogidos en la Ley de sanidad animal y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de actuaciones sanitarias de lucha, vigilancia, control y erradicación de cada enfermedad y, en concreto, los titulares de explotaciones en que mueran animales siendo la causa directa las actuaciones, tratamientos y manipulaciones de los animales realizados en el marco de programas y actuaciones sanitarias oficiales.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante los titulares de las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas correctamente registradas en Galicia, en que se hubiera sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la compra de animales los titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas correctamente registradas en Galicia, en las que se
hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como los titulares de aquellas explotaciones donde hubiesen muerto o se hubiese practicado la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación
sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las indemnizaciones, para las distintas especies animales, a que tienen derecho los titulares registrados en Galicia, de animales y/o productos sacrificados/muertos y/o destruidos por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, o como consecuencia de actuaciones, tratamientos o manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, realizados en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.b) Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino, registrada en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevadas a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.
c) Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, tras la realización del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de muerte de los animales de esas especies producidos en estos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Requisitos:
Para poder tener derecho a las indemnizaciones y a las ayudas reguladas en esta orden es imprescindible que los titulares/solicitantes y sus explotaciones ganaderas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, movimiento, registro de explotaciones (REGA y Reaga), bienestar animal, y la de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales.Para que los titulares puedan ser beneficiarios de las indemnizaciones será necesario que:
a) Lleven a cabo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en la resolución de sacrificio o de vacío sanitario que corresponda.
b) Presenten la documentación siguiente, según la enfermedad de que se trate y cumpliendo las instrucciones de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar:
• Autorización para la consulta de datos de identidad (anexo II) firmada por el propio titular de la explotación o por la persona que él autorice (personas físicas), y en el caso de personas jurídicas, firmada por el representante legal de la empresa/sociedad o bien por la persona que esta autorice. En el caso de que el interesado no haya prestado el consentimiento para dicha consulta, se le exigirá que entregue la fotocopia del documento de identidad correspondiente.
• Declaración responsable de titularidad de una cuenta bancaria firmada por el propio titular de la explotación o por la persona que él autorice (personas físicas), y en el caso de personas jurídicas, firmada por el representante legal de la empresa/sociedad o bien por la
persona que esta autorice. Esta declaración responsable es acreditativa de que la cuenta
anotada para la domiciliación de los pagos corresponde al titular de la explotación, y también
de la veracidad de los datos bancarios consignados en la misma.
• Documentos oficiales de traslado de los animales al matadero (conduces, guías sanitarias
etc.).
• Justificantes del sacrificio/eutanasia de los animales, conforme a la normativa vigente.
• Documentos comerciales de acompañamiento de subproductos animales.
• Justificantes de destrucción de productos.
3. Para las ayudas de compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición, la autoridad competente comprobará, además, que se cumplen los siguientes
requisitos:
a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que fueron diagnosticados positivos o sospechosos.
b) Haber efectuado previamente antes de la reposición de los animales limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen
las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.
d) En cuanto a los animales adquiridos por los que se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libres de EET.
e) Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con animales para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento