Indemnizaciones, ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, y ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposicion de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecucion de los programas de lucha, control y erradicacion de enfermedades de los animales.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S00855/12Norma:
ORDEN de 27 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Consultar según tipo de actuación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y convocar para el año 2012:– Las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares, registrados en Galicia, de animales y/o productos sacrificados/muertos y/o destruidos por motivo de la lucha, control y erradicación de enfermedades animales, o como consecuencia de actuaciones, tratamientos o manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico realizadas en el marco de los correspondientes programas oficiales.
– Las ayudas de compensación complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino, registrada en Galicia, por motivos de una enfermedad sometida a un programa de lucha, control y erradicación.
– Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de control o erradicación. También se incluirán los casos de muerte de los animales de las citadas especies por causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de lucha, control
o erradicación, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones los siguientes titulares con explotaciones registradas en Galicia:1. Los titulares de los animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis y lengua azul en ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.
2. Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
3. Los titulares de las aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.
4. Los titulares de las aves sacrificadas por la aparición de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle.
5. Los titulares de los animales que se sacrifiquen por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas nacionales de erradicación.
6. Los demás supuestos recogidos en la Ley de sanidad animal y en la normativa estatal básica de desarrollo de los programas sanitarios de control y/o erradicación de cada enfermedad, y en concreto los titulares de explotaciones en las que mueran animales siendo la causa directa las actuaciones, tratamientos y manipulaciones de los animales realizadas en el marco de los programas oficiales.
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de compensación complementarias por lucro cesante los titulares de las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas registradas en Galicia en las que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la compra de animales los titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas registradas en Galicia en las que se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de control o erradicación; así como los titulares de aquellas explotaciones donde hubieran muerto o se hubiera practicado eutanasia de animales de dichas especies, por causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de control o erradicación, o por causa de un programa
oficial obligatorio de vacunación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Indemnizaciones.- Ayudas de compensación complementarias por lucro cesante.
- Ayudas para la compra de animales los titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas registradas en Galicia.
Requisitos:
- Para poder tener derecho a las indemnizaciones/ayudas reguladas en esta orden es imprescindible que los beneficiarios y sus explotaciones ganaderas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales, y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.- Para las ayudas de compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición, la autoridad competente comprobará además los siguientes requisitos: a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos o sospechosos.
b) Haber efectuado previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones da autoridad competente.
c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.
d) Requisitos de los animales adquiridos:
1. Los animales de la especie bovina objeto de la ayuda procederán de explotaciones con cualificación sanitaria T3 y B4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina de explotaciones con cualificación sanitaria M4 y también libres de EET.
2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales correctamente identificados y registrados, y para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento