Indemnizaciones a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania y Senegal, por paralización de su actividad.
Código de ayuda:
S37555/05Norma:
ORDEN PRE/2055/2005, 27 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a tripulantes como consecuencia de la paralización temporal de:a) la flota española que faena en aguas de la República de Senegal, dedicada a las pesquerías de cefalópodos, durante el mes de abril de 2005.
b) la flota española que faena en aguas de la República Islámica de Mauritania, dedicada a la pesquería de especies demersales, durante el mes de mayo de 2005.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía individual de la ayuda será de 1.085 euros al mes.2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el párrafo anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca, para faenar en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Mauritania o de la República de Senegal, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Mauritania o de Senegal, o que se encuentren en puerto por haberse visto afectados en el mes anterior por la ampliación de la parada biológica de alguno de estos dos caladeros.b) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada.
c) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
e) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente Orden, y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento