Indemnizaciones a los titulares de explotaciones dedicadas al Cultivo del Tomate.
Código de ayuda:
S03919/05Norma:
Orden de 1 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer indemnizaciones a los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo del tomate perjudicados por los daños ocasionados con motivo de la implantación de la lucha biológica prevista en el punto 3 del artículo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo del tomate que hayan introducido insectos útiles que combatan las plagas enlos términos establecidos en el punto 3 del articulo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2004.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La indemnización consistirá en 3.000 euros por hectárea, con un máximo de 9.000 euros por beneficiario, para hacer frente a los daños ocasionados por la implantación de la lucha biológica.Documentos asociados
Boletín:
09/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 32
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 32
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