Indemnizaciones a los propietarios y/o armadores de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania por paralización de su actividad.
Código de ayuda:
S17619/06Norma:
ORDEN APA/1803/2006, de 31 de mayo.Plazo de Solicitud:
2 meses desde la finalización de la parada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a propietarios y/o armadores como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que faena en aguas de la República Islámica de Mauritania, dedicada a la pesquería de especies demersales, durante el mes de mayo de 2006.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los propietarios y/o armadores de buques de pesca percibirán una indemnización máxima de treinta y un días de paralización efectiva.En caso de ser menor, se efectuará una reducción «prorrata temporis» de la indemnización correspondiente, en función del número de días de paralización efectiva.
El importe por día de parada así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo I.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros españoles autorizados a la pesquería de especies demersales en aguas de Mauritania que cesen en su actividad durante el mes de mayo de 2006.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las indemnizaciones, objeto de la convocatoria, se otorgarán por el período máximo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive, para buques de pesquerías de especies demersales, que faenen en aguas de la República Islámica de Mauritania.2. Se entiende por paralización temporal un período de inactividad pesquera total del buque en el puerto. Los días de entrega y retirada del rol se considerarán computables a efectos del período de parada subvencionable.
3. El período de tránsito, desde el caladero hasta el puerto donde se proceda a la inmovilización del buque, se considerará subvencionable a efectos de indemnización, para compensar la paralización de la actividad pesquera.
4. Se considerará también computable el período de tránsito hasta la incorporación de los buques a los caladeros respectivos, una vez finalizada la paralización temporal.
Requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro oficial de matrícula de los buques y empresas marítimas.b) Estar inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa.
c) Estar autorizados para ejercer la pesca en aguas de Mauritania, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2528/2001 del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento