Indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

Código de ayuda:

S42600/06

Norma:

ORDEN APA/3432/2006, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Si la parada es anterior al 8/11/2006: hasta el 15/12/2006; Si la parada es posterior: 30 días hábiles desde la parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases para la concesión de indemnizaciones a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la costera de la anchoa.

Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por día de indemnización, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles autorizados a faenar en la costera de la anchoa e inscritos en el censo de la flota pesquera operativa.

Requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del registro de buques y empresas navieras.

b) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca de especies pelágicas en las aguas no españolas de las zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c, para el segundo trimestre del año 2006.

c) Haber tenido actividad al menos durante 8 días al Norte del paralelo 44º Norte y al Este del Meridiano 4º Oeste en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006, o en su caso, los mismos días de presencia al Este de Meridiano 4º Oeste, lo que en cada caso dará lugar al cálculo del gasto máximo subvencionable indicado en el anexo II.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento