Indemnizaciones a los armadores de buques españoles, que faenan en la Costera de la Anchoa, por paralización de su actividad.

Código de ayuda:

S41646/05

Norma:

ORDEN APA/2472/2005, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

30 días hábiles desde la finalización de cada parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la Costera de la Anchoa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los armadores de buques pesqueros que permanezcan inactivos y que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las indemnizaciones se otorgarán por la realización de una paralización temporal de 40 días a partir del 18 de mayo del 2005.
Este período podrá dividirse en un máximo de tres períodos, siendo el tiempo mínimo de cada uno de 10 días. El período total deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2005.

Se entiende por paralización el período de inactividad pesquera total del buque en el puerto, que no tiene que coincidir obligatoriamente con su puerto base.

Serán computables a efectos de paralización:
a) Los días de entrega y retirada del rol.
b) Durante el primer período de parada: Los días de tránsito desde el caladero a puerto, o entre puertos en caso de cambio del puerto de inmovilización.
c) En los siguientes períodos de parada: Únicamente el tránsito hasta el puerto donde vaya a efectuar la parada, debiendo permanecer en dicho puerto hasta completar el período mínimo de inactividad.

Requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.
b) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca de especies pelágicas en as zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c (aguas no españolas), para el segundo trimestre del año 2005.
c) Haber tenido actividad al Este del Meridiano 4º Oeste en el período comprendido entre el 1 de abril y el 18 de mayo de 2005.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento