Indemnizaciones a los armadores de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania y Senegal, por paralización de su actividad.

Código de ayuda:

S29373/05

Norma:

ORDEN APA/1558/2005, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde finalización de la parada: hasta 30 de junio para buques que faenen en Senegal, y hasta 31 de julio en Mauritania.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización temporal de:
a) la flota española que faena en aguas de la República de Senegal, dedicada a las pesquerías de cefalópodos, cuya especie objetivo principal es la captura del pulpo, durante el mes de abril de 2005.
b) la flota española que faena en aguas de la República Islámica de Mauritania, dedicada a la pesquería de especies demersales, durante el mes de mayo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los armadores de buques de pesca percibirán una indemnización máxima de:
a) Treinta días de paralización efectiva, en el caso de Senegal.
b) Treinta y un días de paralización efectiva, en el caso de Mauritania.
En caso de ser menor el tiempo de paralización efectuado, se aplicará «prorrata temporis» al número de días efectivamente paralizados.

El importe máximo por día de parada así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los armadores de buques pesqueros autorizados a faenar en aguas de Senegal o en aguas de Mauritania y que cesen en su actividad desde el 1 de abril de 2005 o desde el 1 de mayo de 2005, respectivamente.

Requisitos:

Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro Oficial de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
b) Estar autorizados para ejercer la pesca en aguas de Senegal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2323/2002, de 16 de diciembre.
c) Estar autorizados para ejercer la pesca en aguas de Mauritania, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2528/2001, de 17 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento