Indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola por paralización de su actividad.

Código de ayuda:

S45800/05

Norma:

ORDEN APA/2837/2005, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización de la flota española que faena en aguas de la República de Angola, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los armadores de buques de pesca percibirán una prima por día de paralización efectiva.
El importe máximo por día de parada así como los criterios para su determinación, serán los que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los armadores de buques pesqueros españoles inactivos desde el 3 de febrero de 2005, por la falta de Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República de Angola.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entiende por paralización un periodo de inactividad pesquera total del buque en el puerto.
Los días de entrega y retirada del rol se considerarán computables a efectos del periodo de parada subvencionable.

Se considerará también computable el periodo de tránsito hasta la incorporación de los buques al caladero, una vez finalizada la paralización temporal.

En caso de que el buque cambie de puerto de inmovilización, se considerará subvencionable a efectos de indemnización el periodo de tránsito hasta el nuevo puerto de inmovilización, para compensar la paralización de la actividad pesquera.

Requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.
b) Tener licencia de pesca en vigor en el último año de vigencia del Acuerdo de Pesca para la modalidad y caladero de aguas de Angola.
Los buques de nueva construcción deberán acreditar la licencia de pesca a partir de la fecha de entrada en servicio del buque.
c) Los barcos deben haber tenido una actividad de 120 días en los doce meses anteriores a la fecha de suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República de Angola.
En caso de buques de nueva construcción, el periodo de actividad se calculará proporcionalmente al periodo correspondiente entre la fecha de entrada en servicio del buque y la fecha de suspensión del citado Acuerdo.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 220
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento