Indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola.
Código de ayuda:
S13946/05Norma:
Orden APA/839/2005, de 23 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de una nueva convocatoria para la concesión de las indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización de la flota que faena en aguas de la República de Angola.En ningún caso será objeto de esta nueva convocatoria las ayudas en favor de dichos armadores consistentes en el abono de la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social de sus trabajadores, reguladas en el artículo 6 de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad, modificada por la Orden PRE/3147/2004, de 30 de septiembre, por la que se establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los armadores de buques pesqueros que hubieran cesado en su actividad desde el 3 de agosto de 2004, por la falta de Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República de Angola.Requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.b) Tener licencia de pesca en vigor en el último año de vigencia del Acuerdo de Pesca para la modalidad y caladero de aguas de Angola.
Los buques de nueva construcción deberán acreditar la licencia de pesca a partir de la fecha de entrada en servicio del buque.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento