Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.
Código de ayuda:
S00255/02Norma:
LEY 9/2002, de 21 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la concesión de indemnizaciones para todas aquellas personas que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, no pudieron acogerse a las indemnizaciones que se concedieron a través de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios correspondientes a los años 1990 y 1992.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Gobierno Central ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas económicas consistirán en una prestación económica directa de percepción única y no periódica, en función de los meses de privación de libertad.La cantidad máxima a percibir será de doce mil seiscientos veintiún euros con veinticinco céntimos (12.621,25 euros), a razón de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos (360,61 euros) por cada mes de privación de libertad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que se encuentren incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que sufrieron por ello privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario o disciplinario y por actos de intencionalidad política y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.En caso de muerte de la persona beneficiaria, podrán percibir estas ayudas los cónyuges viudo o viuda o aquella persona ligada al beneficiario de la ayuda con una relación de convivencia análoga a la conyugal, y los hijos que tuvieran reconocida legalmente la condición de disminuido; si éstos son más de uno, tendrán derecho a la indemnización por partes iguales.
También podrán ser beneficiarias aquellas personas que no hubieran cumplido los sesenta y cinco años de edad el día 31 de diciembre de 2000, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos previstos en el punto 1 de este artículo y se encuentren en una situación de invalidez permanente igual o superior a la total, debidamente reconocida por la administración competente.
Requisitos:
a) Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad no más tarde del día 31 de diciembre de 2000.b) Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias, o tener la condición de canarios residentes en el extranjero.
c) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de las administraciones públicas y/o de la Seguridad Social, en concepto de ayuda, indemnización, de cualquier tipo, que pudiera corresponderle por el mismo concepto que se regula en esta Ley.
d) Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva, retenciones policiales, prisión atenuada, detenciones
gubernativas y libertad provisional, indicando el período y el lugar donde se permaneció.
Documentos asociados
Boletín:
05/11/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Ley 9/2002 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Ley 9/2002 Descargar Documento
Boletín:
24/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
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