Indemnización de los daños causados al ganado por los buitres leonados en el Territorio Histórico de Álava.

Código de ayuda:

S29364/05

Norma:

DECRETO FORAL 37/2005, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

15 días desde la fecha del ataque.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la indemnización de los daños causados al ganado vivo por los buitres leonados (Gyps fulvus) en el Territorio Histórico de Álava.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Álava (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a cuantía de la indemnización pertinente por daños causados por buitres al ganado se determinará de acuerdo con el baremo
de valoración establecido en el Anexo 1 de este Decreto, con los siguientes límites:
- Hasta el 90 % del baremo establecido en el caso de ataque comprobado a ganado vivo y sano sujeto a adecuado cuidado ganadero.
- Hasta el 50 % del baremo establecido en el caso de ataque comprobado a ganado vivo y sano no sujeto a custodia.
El ganado, para poder ser objeto de indemnización, deberá haber cumplir las normas vigentes en materia de identificación y sanidad animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que se recogen en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2005
BO Provincia de Álava- Nº 61
Documento: Normativa Reguladora Descargar Documento