Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana en el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S01146/06

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a los agricultores por las desventajas naturales propias de las zonas desfavorecidas en las que han de desarrollar su actividad agraria, contribuyendo con ello al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la conservación del campo y al mantenimiento y fomento de sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Las superficies susceptibles de ser consideradas indemnizables serán las pertenecientes a los términos municipales que conforman la lista de zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, recogida en el anexo I de esta orden, calificadas como de montaña o desfavorecidas por despoblamiento, con arreglo a la Directiva 75/268/CEE, sin menoscabo de lo referido en el párrafo primero del apartado 13 de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 8 de la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Agricultores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las explotaciones agrarias por las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones ganaderas deberán soportar una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera. Estas explotaciones, en todo caso, deberán tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera. No computará como indemnizable la totalidad de la superficie forrajera de las explotaciones ganaderas cuya carga ganadera no esté comprendida entre los límites máximo y mínimo anteriores.

b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I del Real Decreto 708/2002.

Requisitos:

1. Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación. El socio de cooperativa o SAT podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, que en su caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos de cálculo de una indemnización compensatoria única.

2. Que su explotación radique, total o parcialmente, en municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, y que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

3. Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavado en zona desfavorecida. Cuando la superficie agrícola de la explotación esté situada en varios municipios, la condición de residencia se entenderá cumplida cuando, estando el municipio de residencia incluido en zona desfavorecida, tenga en dicho término municipal u otro colindante, de zona desfavorecida, parte de la superficie agrícola de la explotación.

La explotación se considerará ubicada en el municipio en el que radique la mayor parte de su superficie agrícola.

4. Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la primera indemnización, salvo causa de fuerza mayor o por jubilación del titular.

5. Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrarias habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 708/2002.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento