Indemnizacion compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural, y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S41619/09

Norma:

ORDEN 1046/2009, de 17 de abril. ORDEN 5120/2009, de 30 de diciembre. ORDEN 1377/2010, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Indemnización por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, de tal manera que se indemnice a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de la ayuda a otorgar serán de 70 euros/hectárea de superficie agrícola útil. El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros.

Los importes por hectárea serán decrecientes por encima de unos determinados límites de superficie. Los coeficientes reductores serán los siguientes:
Superficie indemnizable de explotaciones Coeficiente
Hasta 5 hectáreas 1,00
Más de 5 Has. y hasta 25 Has. 0,75
Más de 25 Has. y hasta 50 Has. 0,50
Más de 50 Has. y hasta 100 Has. 0,25
Por encima de 100 Has.(Se excluyen del pago). 0

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos.

Requisitos:

— Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la Zona de Montaña que se recoge en el Anexo II de esta Orden. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.

— Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

— Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

— Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria durante, al menos, cinco años a partir del primer pago dentro del período de programación 2007-2013, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

— Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 124
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Solicitud de pago único Descargar Documento