Indemnización compensatoria a favor de determinadas zonas desfavorecidas en Aragón.
Código de ayuda:
S03446/05Norma:
Orden de 31 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las medidas para la presentación, tramitación y resolución de las peticiones de la indemnización compensatoria prevista a favor de determinadas zonas desfavorecidas de Aragón para el año 2005, regulada en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la indemnización compensatoria a percibir por el beneficiario de esta ayuda, se determinará aplicando a la superficie indemnizable de la explotación, especificada en el artículo 6 del Real Decreto 3482/2000, el Módulo de Basecorrespondiente al tipo de zona desfavorecida en que está ubicada la explotación.
2. El cálculo de las ayudas se efectuará con los Módulos de Base, los coeficientes correctores de dichos módulos y el
cálculo de la superficie indemnizable, establecidos en el Anexo II del Real Decreto 3482/2000.
3. Para el cálculo de la superficie forrajera indemnizable sólo será computable aquella que corresponda al máximo de
0,45 U.G.M. por hectárea de superficie forrajera indemnizable.
4. La cuantía de la indemnización compensatoria anual no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros.
5. En ningún caso serán objeto de pagos complementarios cuantías inferiores a 50 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios que figuran en la lista de zonas agrícolas
desfavorecidas en Aragón, prevista en el Anexo I de la presente Orden. La indemnización compensatoria sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación comprendida en zona desfavorecida.
b) Ser agricultor a título principal o ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación ( en adelante S.A.T.), de acuerdo con las definiciones contempladas en de los apartados 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto 3482/2000.
c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zona desfavorecida.
d) Comprometerse formalmente a realizar lo siguiente:
—Mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que se pague la primera indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
—Ejercer la agricultura sostenible empleando las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el Anexo I del
Real Decreto 708/2002.
—Incluir el censo ganadero en la próxima campaña de saneamiento.
En el supuesto de que el solicitante sea socio de una explotación comunitaria, siendo el titular una persona jurídica de los tipos especificados con anterioridad, podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, debiendo cumplir los requisitos exigidos individual y personalmente.
Además, cuando una persona física sea a la vez titular de una explotación agraria individual y cotitular de una o varias explotaciones agrarias comunitarias, con derecho a percibir esta ayuda, deberá efectuar la solicitud por una sola de las explotaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La indemnización compensatoria prevista a favor de determinadas zonas desfavorecidas de Aragón.Documentos asociados
Boletín:
07/02/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento