Indemnización compensatoria a determinadas zonas desfavorecidas en el ámbito de les Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

Código de ayuda:

S35646/06

Norma:

Resolución de 22 de septiembre de 2006. Resolución de 27 de enero de 2006. Real Decreto 3482/2000. Real Decreto 708/2002. Real Decreto 172/2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria para el año 2006 de la indemnización compensatoria a determinadas zonas desfavorecidas en el ámbito de las Illes Balears, previstas en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Ámbito territorial:

Municipios pertenecientes a zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas según el Reglamento (CE) 1257/1999, capítulo V:

Según el artículo 18 del Reglamento:

Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calviá, Campanet, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.

Según el artículo 20 del Reglamento:

Alaior, Campos, Ciutadella de Menorca, Es Castell, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Ferrerías, Formentera, Maó, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Lluís, Santa Eulària des Ríu y Ses Salinas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Que las explotaciones se ubiquen, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista del Anexo III. La ayuda sólo se concederá a la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.

c) Que tengan su residencia en el término municipal en el cual se ubique la explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zona desfavorecida.

d) Que se comprometa formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobren la indemnización, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor.

e) El compromiso formal de ejercer la agricultura sostenible utilizando métodos de buenas prácticas agrarias habituales adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y del paisaje.

Requisitos de las explotaciones:

a) Tener la carga ganadera máxima de 1 U.G.M. por hectárea de superficie forrajera.
b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.
c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales, que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios y aquellas específicas que se indican en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 708/2002 de 19 de julio, y al Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears, aprobado por la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, publicada en el BOIB de 15 de enero de 2000.
d) Las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria quedarán inscritas en el registro correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2001
- Nº 17
Documento: Real Decreto 3482/2000 Descargar Documento
Boletín: 23/07/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Real Decreto 708/2002 Descargar Documento
Boletín: 12/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Real Decreto 172/2004 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2006
- Nº 18 EXT.
Documento: Resolución de 27 de enero de 2006 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Modificación de la Resolución de 27 de enero de 2006 Descargar Documento