Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
Código de ayuda:
S27655/04Norma:
Orden de 9 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/01/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la concesión de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas,prevista en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas que se especifica en anexo 1. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.
c) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.
d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, en la forma establecida en el apartado 7 de la base 2.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
g) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
h) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener una carga ganadera mínima de 0,2 Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera y máxima de 1 U.G.M.
En losmunicipios de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces la carga ganadera máxima podrá llegar a 2 U.G.M. por hectárea.
b) Tener una superficie agrícola superior a 1 hectárea.
c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en la forma establecida en el apartado 7 de la base 2.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento