Incentivos publicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00091/15

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2014. Resolución de 10 de diciembre de 2015. Resolución de 29 de julio de 2016. Resolución de 6 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económicos general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, así como su total integración laboral, y por tanto social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del incentivo será el equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por cada mes en el que el puesto de trabajo se encuentre ocupado por persona con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo.

Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando los períodos de ocupación sean inferiores a un mes completo y cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo objeto principal sea realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tengan como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, favoreciendo la inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Los Centros Especiales de Empleo deberán prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a la normativa vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros
Especiales de Empleo, ya sean los contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, así como indefinidos o de duración determinada.

En el supuesto de jornada de trabajo a tiempo parcial, ésta no podrá ser inferior a 18 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Requisitos:

a) Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en cualquiera de los Registros de Centros Especiales de Empleo ubicados en el territorio nacional.

b) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

c) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, o en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

d) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o de género.

e) No haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

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