Incentivos para proyectos conjuntos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D).

Código de ayuda:

S23382/04

Norma:

Orden TRI/292/2004, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico originados por agrupaciones de empresas en las que podrán integrarse organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro y centros tecnológicos.
Para la consideración de proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico deberá contar necesariamente con empresas privadas. Se priorizan los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los que participen centros públicos de investigación.

Serán objeto de subvención aquellos proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que comporten un aumento significativo en la capacidad tecnológica de Cataluña.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del coste subvencionable para proyectos de investigación industrial y será de hasta el 25% del coste subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones, con personalidad jurídica propia, formadas por empresas con establecimiento productivo en Cataluña.
También podrán formar parte de estas agrupaciones los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación sin ánimo de lucro y centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén vinculados a la realización del proyecto:
a) Coste de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.
c) Coste de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.
d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes, suministros y demás productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Para que un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico sea objeto de financiación por esta Orden deberá tener un presupuesto mínimo total de 500.000 euros.

Requisitos:

La agrupación podrá formalizarse creando nuevas empresas conjuntas, agrupaciones de interés económico, asociaciones, consorcios, unión temporal de empresas o mediante cualquier otra forma jurídica que acredite suficientemente la entidad jurídica de la agrupación.

Las personas jurídicas o entidades en proceso de constitución también podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, siempre que acrediten su constitución formal en el plazo previsto por la resolución de concesión.

En el caso de que los participantes en proyectos no sean pymes, deberán demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya llevan a cabo habitualmente.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4197
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