Incentivos para facilitar la creacion de empleo cualificado en la Comunidad Autonoma de Castilla La Mancha.
Código de ayuda:
S63600/08Norma:
Decreto 320/2008, de 30-09-2008.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realización de actuaciones y establecimiento de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Servicio Público de Empleo y la Consejería de Trabajo y Empleo de Castilla-La Mancha, destinadas a fomentar la inversión en capital humano y facilitar a las empresas y entidades destinatarias la incorporación y formación de trabajadores cualificados, con el fin de permitir la creación de un empleo de calidad y un cambio sostenible del modelo productivo de nuestra región.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas radicadas que vayan a desarrollar parte o toda su actividad en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.Requisitos:
Requisitos de las entidades beneficiarias.Con independencia de los requisitos específicos contemplados para cada medida en las distintas normas que resulten de aplicación, y de los que expresamente se recojan en las resoluciones de concesión, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser empresas radicadas o que vayan a desarrollar parte o toda su actividad en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Disponer de los Planes de Conciliación o Igualdad que determine la normativa vigente.
c) Cuando las bases reguladoras contemplen como posibles beneficiarios de subvenciones a personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, exigirán que acrediten que disponen de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
d) En los mismos supuestos que el apartado anterior, las personas o entidades acreditarán no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Los extremos contemplados en los dos apartados anteriores, c) y d), se acreditarán conforme a lo previsto en la Orden de 26-03-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones (DOCM nº 73, de 08-04-2008).
e) No haber sido sancionado en firme con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La acreditación de esta circunstancia se efectuará mediante declaración responsable.
f) Crear empleo de calidad, entendiendo como tal aquel que beneficia a las personas, la economía y la sociedad y que, por lo tanto, concierne tanto a las características del puesto de trabajo como a las del mercado laboral y productivo. Se trata, pues, de un concepto que se articula en torno a las dimensiones de inclusión e igualdad de acceso al mercado laboral, de estabilidad, salud y seguridad en el trabajo, remuneración suficiente, igualdad entre hombres y mujeres, organización del trabajo que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, formación, cualificación y aprendizaje permanente, así como el desarrollo de la carrera profesional, el diálogo social y la participación de los trabajadores y trabajadoras, la valoración positiva de la diversidad, la no discriminación, y el rendimiento general, garantizando así una economía más productiva y competitiva y una mayor cohesión social.
Documentos asociados
Boletín:
03/10/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 204
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