Incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.- Modificación.

Código de ayuda:

S61782/10

Norma:

ORDEN de 20 de octubre de 2010. DECRETO 149/2005, de 14 de junio. ORDEN de 10 de octubre 2011.

Plazo de Solicitud:

Incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo: hasde el 11/11/11; Centros Especiales de Empleo: hasta el 11/11/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo de los siguientes incentivos para los Centros Especiales de Empleo:

a) Incentivos a la creación de empleo indefinido.

b) Incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Incentivos para el reequilibrio financiero.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Incentivos a la creación de empleo indefinido.

b) Incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Incentivos para el reequilibrio financiero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incentivos a la creación de empleo indefinido: hasta 12.021 euros, tanto por nueva contratación con carácter indefinido como por transformación de contrato de duración determinada en indefinido que formalice el Centro Especial de Empleo con persona con discapacidad.

b) Incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo: una ayuda equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente, por puesto de trabajo, tanto de carácter indefinido como de duración determinada, ocupado por personas con discapacidad a tiempo completo, y la cuantía equivalente cuando se realice a tiempo parcial.

c) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
- Incentivo por adaptación de puestos de trabajo, cuya cuantía será el coste de la inversión con un máximo de 1.804 euros, por cada puesto de trabajo adaptado.

- Incentivo por eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros.

d) Incentivos para el reequilibrio financiero.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: DECRETO 149/2005, de 14 de junio. Descargar Documento
Boletín: 16/11/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 223
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 211
Documento: Modificación Descargar Documento